Asimismo dispone un régimen opcional de emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos aplicable a partir del 1 de abril de 2015 para los sujetos exentos en IVA.
Por último, establece la exigencia de incorporación al régimen para ciertos sujetos en particular – independientemente de su condición frente al IVA –, lo cual resulta de aplicación a partir del 1 de julio de 2015.
Este régimen no resulta de aplicación para aquellas operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local u oficina o cuando la facturación se lleva a cabo al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en un domicilio distinto al de la emisión del comprobante.
Los sujetos exentos en IVA que opten por el presente régimen, podrán emitir facturas clase “C”, recibos clase “C” y notas de crédito y débito clase “C”.
Adicionalmente a lo comentado, es dable destacar que se incorpora al régimen a ciertos contribuyentes querealicen las siguientes actividades:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte (habitualistas)
- Establecimientos de educación pública de gestión privada, incorporados al sistema educativo nacional –nivel incial, primario y secundario- personas físicas que sean locadores de inmuebles rurales
- Los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.
No obstante lo indicado anteriormente, la norma prevé que aquellos sujetos que detenten dificultades para emitir los comprobantes electrónicos, ya sea por particularidades propias de su actividad o por razones inherentes al sistema de facturación, podrán – desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de mayo de 2015- informar dicha circunstancia a la AFIP a través de su página web.
Por Guillermo Poch, Director – Impuestos & Legales de BDO Argentina