En efecto, a partir del dictado de esta resolución, la regla general será que tales prestadores emitan factura o tickets clase «B» y sólo estarán autorizados a emitir factura clase «A» siempre que observen las formalidades contenidas en la presente disposición.
En primer lugar debemos destacar que los contribuyentes alcanzados por la presente son aquellos sujetos que presten servicios de bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros similares, así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados a ser usados en lugares de trabajo, a efectos de permitir el cómputo de créditos fiscales.
En tal carácter, cuando el prestatario solicite la emisión de un comprobante clase «A», el emisor deberá requerirle que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, el cual se consigna en el Anexo de la resolución.
Dicho formulario tiene por objeto documentar los datos del receptor de la factura y los motivos por los cuales solicita la emisión del comprobante clase «A», que en todos los casos deberá tratarse de alguna causal por cual no se encuentra alcanzado por la restricción al cómputo de los créditos fiscales involucrados (por ejemplo: cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los servicios indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante).
En estos casos, el emisor del comprobante deberá conservar las declaraciones juradas N° 8001, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante y a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
Por otra parte, a los efectos de emitir el comprobante clase «A», deberá optar por emitirlo conforme a alguna de las siguientes alternativas:
- a) Electrónicamente siguiendo para ello, los lineamientos y especificaciones técnicas previstas en la propia resolución general.
- b) Mediante el sistema de facturación que utiliza habitualmente el prestador de tales servicios. En este caso adicionalmente deberán cumplir con un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Comprobantes clase A”, cuya presentación es por trimestre calendario y vence a los 15 días del mes inmediato siguiente a cada trimestre.
VIGENCIA: Las disposiciones de la presente resolución resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1° de noviembre de 2014.
R.G. Nº 3.668 AFIP. Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que efectúen servicios de bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros. Régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales. Régimen de información.
Por Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales de BDO Argentina