Trato diferencial de la mujer en el trabajo a partir de la legislación vigente

Por Glauco Marqués, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados

La mujer siempre ha gozado de una protección y un respeto especial por parte de la sociedad. Es quien nos da la vida (esto dicho en forma terrenal y sin entrar en disquisiciones filosóficas o religiosas). Salimos de su vientre: es de las pocas cosas que no se podrán poner en discusión. Fue considerado “el sexo débil”, y esta distinción se remonta a la época de las cavernas, donde la fuerza física era la virtud más preciada y donde el ser humano aún no había desarrollado su potencial intelectual.

Desde que tenemos memoria, las leyes buscaron una protección especial para la mujer, en el entendimiento que este tipo de protección beneficiaba su condición de género y la equiparaba al hombre. Así, se instaló en el derecho desde cuestiones obvias como la licencia por maternidad, hasta otras que de alguna manera la condicionaba como a un ser al que se le debía ayudar para equipararse con el hombre. En el derecho positivo argentino, en particular el derecho laboral, aún hoy subsiste normativa que lejos de cuidar a la persona, pero en nombre de ello, la discrimina. Así, el art. 174 de la LCT establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía. El art 175 prohíbe encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa, y el 176 prohíbe ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. El art 183 permite a la mujer optar por renunciar a su trabajo una vez que cumple la licencia por maternidad, e igualmente percibir una indemnización reducida. La pregunta es: ¿son éstas ventajas que se le otorga a la mujer sobre el hombre, o es una forma de discriminar el trabajo de ésta?

Existen también normas que si bien tienen otro nivel de razonabilidad, igualmente configuran en la práctica un trato desigual que termina perjudicando a la mujer a la hora de trabajar. Así, es lógico que tenga su licencia por maternidad cuando nace su hijo, pero esto la diferencia del hombre, y la coloca en una situación desigual con éste a la hora de trabajar. En las legislaciones modernas y los países más desarrollados donde realmente se le da sentido a la seguridad social y no se mal utilizan sus fondos, no sólo la mujer tiene esa licencia: una vez que cumple con ella, es el hombre quien debe gozar de un período determinado para cuidar a su hijo. Cosas similares podemos manifestar respecto de la protección de la mujer cuando contrae matrimonio.  Por lo tanto, una cosa es contemplar una circunstancia determinada de vida (el parto), y otra muy distinta es caer en la falacia que la mujer es un ser más débil y que hay que “ayudarla”, porque en lugar de ayudar, perjudica. Es duro decirlo, pero podría asegurar que en muchos casos entre un hombre y una mujer se decide contratar al hombre porque no tiene tantas prerrogativas como el sexo femenino. Sería bueno que los legisladores salgan de la época de las cavernas y acepten que la mujer no es el sexo “débil”, ya que la fortaleza del ser humano hoy se mide no por su fuerza física, sino por otros valores. Entendemos que gran parte de la sociedad ya lo ha comprendido; faltan ellos.

 

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