Rivara presentó una denuncia contra la Industria Frigorífica

Al respecto Rivara indicó «presentar esta denuncia es una medida activa en defensa del productor agropecuario y del consumidor para evitar situaciones monopólicas y eso se ha demostrado en la cadena de la carne bovina, que no siempre un descuento de los precios al productor se convierte en un descuento a los precios del consumidor».

«Esto es en defensa del sector porcino de la provincia de Buenos Aires, para que comiencen las investigaciones tendientes a esclarecer una dudosa política comercial que tiene un renombrado frigorífico, entreoíros; creemos que esta investigación tiene que lograr la transparencia en la comercialización ya que es el talón de Aquiles que tiene la carne de cerdo» remarcó Rivara.

Rivara precisó » que esta denuncia es una acción más, a los fines de erradicar la inquietud que atraviesa hoy el sector en la comercialización, terminar con esa especie de stock de intervención que algún frigorífico, que en marzo trajo a la Argentina de un país vecino, y que hoy le permite plantear la posibilidad de: o te pago este precio o libero el stock que tengo dentro de la cámara».

Denuncia

Textualmente en la denuncia se expresa lo siguiente que «en el carácter invocado se hace saber a la Honorable Comisión Nacional Defensa de la Competencia la existencia de prácticas detectadas en la comercialización de carnes de cerdo en el ámbito nacional de las que podrían resultar perjuicio para el interés general y en particular a los productores del sector de la Provincia de Buenos Aires.

Que dichas maniobras constituirían una posición dominante en el mercado por parte de algunas empresas o firmas del sector cuyos nombres se encuentran acompañados en el Anexo «B», influyendo de este modo en la formación de los precios.

Que las mismas se hallarían contempladas por las previsiones de le Ley 25.156, sancionada el 25/08/1999, otorgando amplias facultades a la CNDC, para su intervención.

Las conductas se hallarían en principio y de compartirse el criterio tipificado en el artículo 2° de la ley, que para mejor ilustración se transcriben a continuación.
Inc. «a» – Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado.

Inc. «g» Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción.

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