La cartera agropecuaria, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario, dispuso habilitar la Caza Deportiva Menor de liebre europea (Lepus europaeus) con un cupo de diez liebres por día por cazador, desde el 1 de mayo hasta el primer día hábil de agosto inclusive, de 2010.
Además permitirá la caza de Pato barcino, Pato cuchara, Pato picazo y Pato viuda o silbón de cara blanca, hasta un total de 5 patos por cazador y por día, cualquiera sea la especie así como también la cacería de Perdiz chica hasta siete por día y por cazador. Estas últimas especies citadas tendrán plazo para la actividad desde el 1 de mayo hasta el 1 de agosto inclusive.
Al mismo tiempo, la disposición Nº 59 en el artículo 2 establece como zonas habilitadas para la Caza Deportiva Menor de la liebre europea los siguientes partidos: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear y General Arenales.
También General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, González Chaves, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, Pila, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y 25 de Mayo.
Paralelamente la misma norma prohíbe dicha actividad deportiva de las especies : pato cuchara, pato picazo, pato barcino maicero y chico, pato viuda y perdiz chica, en los partidos de: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringues, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Guaminí, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, y Villarino.
Con relación a los requisitos exigidos para la práctica de la caza deportiva menor la resolución determina que es necesario contar con: licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible; Documento Nacional de Identidad; Autorización correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza; permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
En cuanto a las armas permitidas para tal fin se detallan las siguientes: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos o perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.