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Propiedad Intelectual e IA: ¿y a quién le pertenece el contenido?

Por María Jose Rodríguez Macias, abogada especialista en Propiedad Intelectual y socia del estudio Brons & Salas

La propiedad intelectual es un tema que ha cobrado cada vez más relevancia en los últimos años, especialmente con el surgimiento de la Inteligencia Artificial (IA) y sus capacidades para crear todo tipo de obras. Y, en este sentido, es importante detenerse a analizar cómo esta realidad ya está impactando sobre ciertos derechos, tales como el derecho de imagen y el derecho de autor.

En primer lugar, al hablar del concepto de autor, hay que tener en consideración y hacer una distinción clara entre la “creatividad humana” y la “creatividad artificial” (no humana), y cómo esta diferencia puede influir en las regulaciones. Entender que las normativas, tanto las vigentes como las futuras, pueden no solo proteger las creaciones humanas, sino también las generadas de forma artificial, nos obliga a repensar el sistema de protección y encontrar el justo equilibrio entre la protección a favor de personas humanas y el fomento del desarrollo de nuevas tecnologías.

Los interrogantes son variados y deben ser objeto de análisis y debate, poniendo eje en las consecuencias de adoptar una u otra postura.

Si bien las obras generadas por IA son creadas por una máquina, hay una intervención humana del otro lado, una persona física que “ordena” a la plataforma qué hacer y cómo. Entonces, ¿a quién debería conferirse el derecho de autor sobre el contenido? ¿al creador de la herramienta o al que la utiliza?

Otro tanto en materia de infracciones: la IA Generativa en su proceso de aprendizaje puede tomar obras que están sujetas a derechos de autor… En tal caso, la falta de autorización implica una infracción. ¿Podríamos exceptuarla para los casos destinados a entrenar aplicaciones de IA o para determinados fines?

Luego, con relación al derecho de la imagen, que también incluye la voz y el nombre de una persona, se han desarrollado herramientas capaces de generar contenido audiovisual de personas que no existen en la realidad. Esta circunstancia plantea nuevamente una catarata de interrogantes sobre la aplicación y el alcance del derecho. Podremos enfrentarnos a imágenes de personas que “no son reales”, pero que presentan significativas semejanzas con las “personas reales” y sus atributos, como la voz y la apariencia, obviamente sin el consentimiento de la “persona real”.

En este escenario, se gatillan nuevos cuestionamientos, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también moral, ético y filosófico. Imaginemos por un instante las ramificaciones o efectos que podrían derivarse si la “persona falsificada” lleva adelante acciones o emite opiniones que no son los de la “persona real”. ¿Se debería prohibir que la IA avance en este ámbito? ¿O sería suficiente con limitarla?

En Argentina, el derecho a la imagen se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, y la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, por el momento, no existe una regulación específica que aborde directamente el uso de la Inteligencia Artificial.

Esto implica la necesidad de adaptar las leyes actuales a las nuevas realidades tecnológicas y garantizar que los titulares de los derechos sean reconocidos y compensados por el uso de sus obras o imágenes. Pero esta tarea requiere responsabilidad ética y social, poniendo en primer lugar el respeto por la dignidad humana y sus creaciones.

El primer paso, y tal vez el más difícil, es educar y concientizar sobre los riesgos y beneficios de esta tecnología; así como desarrollar un código de buenas prácticas y responsabilidades. Solo así, podremos aprovechar al máximo las posibilidades que ofrece la IA, sin comprometer los valores fundamentales de la propiedad intelectual.

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Etiquetas: BCW Brons & Salas

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