Por Diego Suarez – Abogado – Especialista en Contratos
Cualquier colega opinaría que mi afirmación es incorrecta, y que lo que hemos aprendido en la Universidad es que los contratos se hacen para cumplirse.
He trabajado por mas de 20 años en un Banco Nacional de primea línea, y la experiencia, que es un gran maestro, me ha enseñado que, si en un contrato, ambas partes cumplen cabalmente con aquello a lo que se han obligado, dicho documento deviene en abstracto. Tanto es así, que incluso me han planteado: “¿Es necesario tener un contrato?”.
¿Están dispuestos a asumir el riesgo de avanzar en una relación sin tener un contrato que los vincule? ¿Qué pasaría si, en ese marco de buena fe, alguna de las partes incumple sus obligaciones? ¿Cómo se dirime? Claramente ante los tribunales, pero con las dificultades que implica no tener siquiera un marco en el que se puedan haber basado, será el juez quien tenga que establecer absolutamente todo. Entonces TODO sería discutible, porque no habría nada por escrito.
Ahora, ¿porque sostengo que los Contratos se hacen para romperse? En realidad, la cuestión radica en que, cuando se redacta un contrato, si bien el punto mas importante es el “que”, es decir el objeto del mismo, sin descuidar el resto de los puntos imprescindibles y los necesarios según el tipo de contrato, es ESENCIAL, considerar que pasaría si hay incumplimientos.
Y cuando hablamos de incumplimientos, inmediatamente pensamos en penalidades. Las mismas, son admisibles, más aún, correctas. Pero en definitiva son disuasorias. Buscan que, ante la envergadura de las mismas, la contraparte opte por que no le sean aplicadas y de ese modo no incumpla.
Sin embargo, cuando aun teniendo penalidades, la contraparte incumple, debemos considerar dos escenarios:
.- 1 La penalidad no está cumpliendo con su finalidad disuasoria.
.- 2 La contraparte, realmente no tiene modo de cumplir con lo pactado.
En el primer caso, como abogados, habremos obrado mal. Es cierto que puede haber cuestiones comerciales que hayan suavizado las mismas. Pero deberíamos haber dejado clara nuestra posición en tales casos.
En el segundo caso, probablemente, los comerciales no hayan podido anticipar la situación. Lo que se requiere de nuestra parte, como asesores, es anticiparse a la solución ante tal posibilidad. Ese es nuestro rol.
Pero por esto mismo es Fundamental ser previsores y pensar ¿Qué pasaría si la contraparte no cumple? ¿Cómo me cubro/compenso?
Y aún más, debemos asegurarnos que nuestro cliente entienda los riesgos de no ser suficientemente previsores. El perjuicio económico/financiero, lo terminará afectando. Eso sin considerar que, incluso teniendo fuertes previsiones contractuales al respecto, la solución, o la aplicación de los remedios, puede no resultar sencilla. Y claro, no podemos prever todo.
Esto no hace que se evite el envío de cartas documento (siempre debería haber métodos de reclamo registrables y previos a tales envíos), o que incluso deba llegarse a la ejecución del contrato ante los tribunales.
Pero nuestro error como asesores letrados, sería permitir que el contrato no contenga remedios y/o soluciones ante incumplimientos.
Siempre deberíamos considerar, cuando redactemos un contrato, que los contratos, se hacen para romperse.