Por el Dr. Osvaldo Marzorati Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (AAMF)
A partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el cual se establece por primera vez la regulación del Contrato de Franquicia Comercial. Este nuevo marco legal, por el cual la AAMF trabajó durante años, es un paso importantísimo hacia la profesionalización del sistema del franchising, ya que generó nuevos derechos y obligaciones para ambas partes (empresas franquiciantes y candidatos a franquiciar o inversores franquiciados existentes o interesados en invertir en franquicias maestras o acuerdos de desarrollo), que protegen a todos los involucrados.
Entre las ventajas más importantes que el contrato incorpora para el inversor que se suma a una marca como franquiciado puede destacarse, en primer término, el establecimiento de un contrato mínimo inicial de 4 años y 5 para los acuerdos de desarrollo. Durante dicho plazo sólo se puede cancelar anticipadamente por causa suficiente prevista en la ley y en el contrato por responsabilidad el franquiciado o del franquiciante si cualquiera de ellos incumpliere la ley o algunas pautas importantes del contrato.
Por otra parte (y bien relevante) es la incorporación del “Sistema probado”, el cual ofrece al inversor o candidato a la franquicia información objetiva y constatada sobre los resultados económicos y financieros del negocio que se ofrece al postulante interesado en sumarse al sistema y marca del franquiciante: cada empresa que decida explotar el sistema de franquicias deberá primero acreditar los resultados de al menos dos ejercicios (2 años) de dos puntos de venta propios o ya franquiciados a terceros. Esto significa que ninguna empresa puede salir a vender franquicias y testear la respuesta del mercado a merced de la inversión de sus franquiciados, sino que debe informar cuál ha sido el resultado de negocios propios del modelo de franquicia que ofrece (probado por el mismo franquiciante o por terceros franquiciados, según sea el caso), poniendo a su disposición la información correspondiente.
Pero a un año de su entrada en vigencia, aún queda mucho camino por recorrer en su implementación plena. Es comprensible que el cambio sea gradual, ya que requiere de un período de adaptación (en algunos casos) y de ajuste de los contratos existentes en cuanto a los derecho y obligaciones de las partes. En la Argentina nadie puede comenzar a vender franquicias sin acreditar los requisitos por un lado y ajustar los futuros contratos a la ley.
Es por ello que la AAMF bajo su actual conducción está decidida a poner en práctica una serie de acciones orientadas a promover la implementación de la nueva normativa, que va a llevar a la industria a profesionalizarse y ponerse a la altura de los países más desarrollados. Las mismas se presentarán en Argentina Franquicias, la exposición que se llevará a cabo los días 24, 25 y 26 de agosto en La Rural, que reunirá como cada año a los principales franquiciantes del país para presentar sus propuestas de inversión a todos los potenciales franquiciados interesados en ingresar a la industria del franchising.
Por un lado, el Comité Legal de la asociación está trabajando en la actualización de un código de ética que regule las prácticas de franquiciantes, franquiciados y de los consultores que desarrollan los conceptos en esta industria. Quienes no estén en condiciones de cumplir con las mismas no podrán ser miembros plenos de la Asociación, recordando asimismo que la misma establecerá las pautas a cumplir por todos aquellos que deben franquiciar conforme a la nuevas disposiciones; entre ellas acreditar durante el plazo de ley que ha operado dos locales donde ha probado el sistema a franquiciar en forma satisfactoria y acreditado los resultados obtenidos, sin que ello implique que el franquiciante le garantiza que el futuro franquiciado obtendrá los mismos a los interesados en franquiciar.
Por otra parte se ha remozado el reglamento de arbitraje y actualizado el procedimiento para brindar una solución a los diferendos entre franquiciantes y franquiciados que voluntariamente decidan resolver sus diferencias ante un árbitro único independiente aprobado por la Asociación en un plazo razonable, por procedimientos de equidad, en todos los contratos anteriores a la ley y los futuros que se acuerden.
Por último, la Asociación considera poner en ejecución un sistema de consultas verbales gratuitas por abogados especializados en franquicias para orientar a futuros candidatos a franquiciar sobre los requisitos de la ley o cualquier otro tema de franquicias.
Esto apunta principalmente a erradicar algunas prácticas perjudiciales, como la inclusión de cláusulas discrecionales pasibles de ser consideradas abusivas en el nuevo Código Comercial o aquellas que plantean que, por cualquier incumplimiento del contrato, el mismo puede darse por disuelto por algunas de las partes. El espíritu de la Asociación es establecer penalizaciones u otras opciones en estos casos, para dar soluciones alternativas que eviten la disolución inmediata del vínculo, de manera de evitar equívocos o promesas que luego no pueden ser cumplidas y que afectan el prestigio de la franquicia, de la Asociación y de sus miembros, recomendando que todo diferendo sea sometido a mediación o en su caso y siempre que haya acuerdo a arbitraje, para aquellos contratos que hayan sido discutidos y consensuados por las partes.
(*) El Dr. Osvaldo Marzorati es Abogado, Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (AAMF), Ex Presidente de la misma y es el principal promotor de la ley de franquicias comerciales desde su concepción.