Este nuevo tipo de cuenta, en funcionamiento desde el 1° de septiembre, comprende una serie de servicios estandarizados con un costo único y accesible, que permitirá al público una fácil comparación entre la oferta de las distintas entidades financieras.
La Cuenta Básica está destinada únicamente a personas físicas, se constituirá en pesos
y no tendrá acuerdo de descubierto. La tasa de interés que genera la Cuenta Básica, así
como su costo, será pactadas libremente. Su titular dispondrá de una tarjeta de débito igual a
las ya existentes en el mercado que, además de permitir la operación en cajeros automáticos,
permite comprar en comercios con el beneficio de la devolución del 5% del IVA.
La regulación del nuevo instrumento consta en la Comunicación A 4809 del BCRA y
fue consensuada con las asociaciones representantes de las entidades financieras. Puede
encontrarse más información sobre la Cuenta Básica en el Portal del Cliente Bancario
(www.clientebancario.bcra.gov.ar).
Otras características relevantes de la Cuenta Básica son:
– A diferencia de la Caja de Ahorro convencional, el titular de una Cuenta Básica podrá hacer
una cantidad ilimitada de operaciones en cajeros automáticos sin cargo alguno, siempre que
utilice los cajeros del banco emisor.
– Asimismo, cada mes podrá hacer sin cargo dos operaciones por la ventanilla de la sucursal
en que la cuenta esté radicada, tres operaciones en cajeros de otros bancos pero de la misma
red e incluso una operación en un cajero de otra red.
– Podrá recibir depósitos en cheques.
– Por cada cuenta se entregarán dos tarjetas de débito sin cargo. La reposición de tarjetas por
desmagnetización no tendrá costos para el cliente.
– Los débitos por compras en comercios no tienen costo adicional, al igual que las transferencias
electrónicas por e-banking y banca telefónica. Los débitos directos tampoco tienen costo
alguno.
– Se podrá registrar en la Cuenta Básica el débito automático para el pago de servicios o impuestos.
El banco deberá entregar cada cuatro meses un resumen sin cargo con los pagos
efectuados por esta vía.
– La contratación de una Cuenta Básica no puede estar atada a ningún otro servicio financiero
ofrecido por la entidad ni podrá integrar ningún “paquete”. Los bancos están obligados a informar
sobre la disponibilidad del producto a cualquier interesado en abrir una cuenta de
cualquier tipo.
– Los bancos no están obligados a emitir resúmenes mensuales con los movimientos registrados
en una Cuentas Básica. En su reemplazo, el cliente podrá obtener sin cargo a través
de los cajeros un recibo en el que figuren el saldo y los últimos 10 movimientos realizados.
– Podrá ser titular de una Cuenta Básica cualquier persona física, incluyendo a menores de
entre 18 y 21 años que cuenten con la autorización de sus padres o tutores.
– El cierre de una Cuenta Básica no tendrá cargo alguno para el cliente. Si fuera el banco el
que decide cancelarla, deberá comunicarlo al cliente por carta certificada antes de los 30 días
del cierre.