En algunos de estos casos, incluso pudo comprobarse que tenían programas instalados por un valor de USD 70.000.
Así mismo en otros casos se ha dispuesto el embargo de fondos con el objetivo de asegurar la indemnización que corresponde abonar por el uso y la reproducción indebida, que afecta el derecho de propiedad intelectual de los autores.
Este tipo de medidas, ya aplicadas en Córdoba, Mendoza y Capital Federal obligan al demandado a abstenerse de utilizar los programas que están instalados, sin sus licencias respectivas y sin la necesidad de esperar el dictado de la sentencia ya que obran como medidas cautelares y tiene como fundamento evitar que quien ha lucrado y aprovechado los derechos de terceros, siga beneficiándose en el tiempo con el trabajo ajeno.
Esta es una medida que garantiza la efectiva tutela judicial de la propiedad intelectual, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, el art. 79 de la Ley 11.723, que faculta a los jueces para decretar medidas precautorias “que sirvan para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley” .En similar sentido el art. 50 del Acuerdo TRIPS (aprobado por la ley 24.425) dispone que “las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual” y los Códigos Procesales Provinciales a través de las medidas cautelares innovadoras.
“Esta es una medida ejemplificadora y es parte de una serie de acciones que se están desarrollando a lo largo de todo el país y que tiene como elemento común, lograr que los usuarios desistan en la utilización de software no licenciado”, explicó María de Monserrat Guitart Piguillém, vocera de BSA en Argentina “En este momento se han iniciado mas de 100 medidas preliminares a empresas de todo el país. Un altísimo porcentaje de ellas, deriva en demandas por valores que duplican el importe de los productos pirateados”, agregó.
La Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA), asociación que agrupa a las industrias que promueven la protección de la Propiedad Intelectual, tales como el MPAA (películas y videos), RIIA (música), ESA (computadoras y juegos de video), AAP (libros en papel o digital), IFTA (obras teatrales) y BSA (programas de software); recomendó al Gobierno de los Estados Unidos mantener la critica calificación de Argentina en materia de protección de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, ya que por varios años consecutivos sigue ubicada en la Lista Prioritaria de Vigilancia 301; teniendo el 73% del software ilegal, lo que representa cerca de US$ 339 millones de dólares anuales en pérdidas.
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