Esta norma, que completa el marco jurídico necesario para la plena vigencia de la Ley 25.506 de Firma Digital, reglamenta el otorgamiento y revocación de las licencias a los organismos que deseen actuar como certificadores.
La Decisión Administrativa Nº 06/2007 define los mecanismos que la Subsecretaría de la Gestión Pública utilizará para otorgar y revocar las licencias a quienes deseen operar como Certificadores Licenciados en el marco de la Ley 25.506, para expedir certificados digitales con validez jurídica.
En sus anexos se establecen los pasos a seguir para obtener una licencia, así como los estándares tecnológicos que deben cumplirse en el marco de la Infraestructura Nacional de Firma Digital y otros aspectos vinculados al licenciamiento.
A partir de la aprobación de esta norma, las entidades públicas o privadas interesadas en actuar como certificadores licenciados podrán presentar la documentación necesaria para iniciar el proceso de licenciamiento. Cabe recordar que una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que asegura la identidad del firmante y la integridad del mensaje: proporciona un mecanismo de seguridad que permite identificar la autoría de aquél y verificar que los contenidos no han sido modificados o adulterados desde el momento en que el documento fue firmado. De esta manera se otorga a la documentación digital características propias de los documentos firmados en papel.
Si desea consultar el texto de la DA Nº 06/2007, la misma está disponible en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=125115
Si desea además establecer contacto o realizar consultas, puede hacerlo a la siguiente dirección de correo electrónico:
licenciamiento@sgp.gov.ar