Para no hacer lugar a la demanda, la Corte Suprema básicamente dijo que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia había acusado genéricamente de daño ambiental a las empresas petroleras sin fundamentos, hechos o pruebas.
La decisión adoptada por el más alto tribunal de Justicia del país adquiere una relevancia especial, ya que los demandantes formularon en su presentación un pedido de resarcimiento ambiental de un monto multimillonario.
La ONG que demandó sin fundamentos a las empresas petroleras había afirmado que el daño ambiental equivaldría a u$s 550 millones sólo para tres áreas hidrocarburíferas de la Cuenca Neuquina, que representan sólo 4,5% del territorio de la cuenca. Como la zona involucrada tiene más de 160 áreas distribuidas en más de 120.000 km2, el monto indicado por la demandante podría haber superado la suma de u$s 5.000 millones. Si las empresas debieran pagar esa suma, la actividad petrolera se hubiera convertido en inviable en el país.
La Corte Suprema hizo suyos los argumentos de la defensa de las compañías petroleras, planteados por el abogado Gabriel R. Macchiavello, del Estudio Rattagan – Macchiavello – Arocena & Peña Robirosa.
El doctor Macchiavello, que cuenta con una amplia trayectoria en litigios ambientales, destacó “la razonabilidad de esta decisión de la Corte Suprema, la cual protege efectivamente las garantías contenidas en la Constitución” y que “el planteo de la parte demandante adolecía de serias fallas, principalmente en la identificación del supuesto daño ambiental que harían causado las compañías petroleras. Ello hacía imposible que quedaran garantizados sus derechos constitucionales, en particular el de defensa en juicio”.
El doctor Macchiavello remarcó además que “la actividad petrolera se encuentra regulada y controlada por el estado, Además, estas empresas, líderes en su actividad en todo el mundo, poseen programas y estándares internacionales de gestión ambiental, exigidos por los países desarrollados para evitar daños ambientales. Por eso, la acusación no se justificaba”.
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