Importante iniciativa de las Autoridades Argentinas

El Secretario de Políticas, Regulaciones y Relaciones Sanitarias, conjuntamente con el Secretario de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos, resolvieron con fecha 11 de Julio de 2007, incorporar el «Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS, al Código Alimentario Argentino, dentro del marco de la Ley 18.284.

Para el Grupo Nestlé que, desde su puesta en vigencia por la OMS (Organización Mundial de la Salud) asumió su compromiso de respetar fielmente dicho código, considera que la iniciativa de las Autoridades Argentinas es muy positiva, ya que implica reglas de juego claras e igualitarias para todas las Compañías que comercializan esta categoría de productos.

Los Puntos Básicos que deben respetar las Compañías que comercializan Formulas Infantiles:

• NO realizar publicidad masiva sobre las Fórmulas Infantiles.

• NO distribuir muestras gratuitas de sus Fórmulas Infantiles a las Madres.

• NO permitir que los colaboradores involucrados en la comercialización de las Fórmulas Infantiles, entren en contacto con las Madres.

• NO dar incentivos a sus colaboradores basados en alcanzar determinados niveles de ventas de Fórmulas Infantiles.

• NO utilizar imágenes de bebés en los envases de Fórmulas Infantiles.

• NO dar incentivos financieros o materiales a los profesionales de la salud con el propósito de promover las Fórmulas Infantiles.

• NO permitir que el material promocional destinado a las madres se distribuya en hospitales y clínicas.

• NO entregar suministros gratis (muestras), salvo en casos excepcionales y ello sólo previa y expresa petición por escrito de los profesionales de la salud, las que deben ser entregados a las Madres únicamente a través de los profesionales solicitantes.

Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS.

¿Que es el Código de la OMS?

El Código surge en 1981, cuando la OMS (Organización Mundial de la Salud) publicó una serie de recomendaciones a sus Estados Miembros. El objetivo de dichas recomendaciones, bajo el titulo de «Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna» es:

Artículo 1: «Contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución».

Además el Código, reconoce un mercado legítimo para las fórmulas Infantiles, pero también reconoce que estos productos necesitan un tratamiento especial en su comercialización.

¿A quiénes está dirigido el Código de la OMS?

El Código está dirigido a los Gobiernos, a los Sistemas Sanitarios, a los Trabajadores de la Salud, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) y a las Empresas que comercializan esta categoría de productos.

Los Gobiernos son urgidos en implementar las recomendaciones del Código, de acuerdo con sus marcos legislativos y sociales, como así también en la responsabilidad de monitorear apropiadamente la implementación del mismo.

¿Cuál es el alcance del Código de la OMS?

El código de la OMS debe ser aplicado para todos los Productos que son sucedáneos o sustitutos de la leche materna.(¡)

(¡) Sucedáneo de la leche materna es «todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo de la leche materna, sea o no adecuado para este fin».

El campo de aplicación se precisa en el anexo 3 (p.35) del código OMS:

En Mayo de 2001, se introduce una modificación que determina que “durante los primeros 6 meses de vida), solamente la Leche Materna suele ser adecuada para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante normal. A lo largo de ese período puede reemplazar (sustituirse) la leche materna por sucedáneos auténticos, incluidas las preparaciones para lactantes cuando el profesional de la salud así lo recomiende.

Cualquiera otros alimentos como leche de vaca, jugos de fruta, cereales, hortalizas o cualquier otro producto alimenticio líquido, sólido o semisólido destinado a lactantes, y administrados después de dicho período inicial, no pueden considerarse ya como substitutivos de la leche materna (o como sucedáneos auténticos de esta)»

Nota: Estas instrucciones se aplican a la comercialización de las fórmulas infantiles de inicio que son mencionadas por el Codex (Programa de normas alimentarias FAO/OMS, Norma internacional) como aquellas destinadas para servir de única fuente de alimentación para lactantes durante los primeros 6 meses de su vida.

Estas instrucciones se aplican también a las Fórmulas de Continuación o destinadas para la alimentación de lactantes a partir de los 6 meses de vida, que lleven la misma marca que la fórmula de inicio y que están sometidas a las mismas restricciones en materia de comercialización que las fórmulas de Inicio.

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