Exención del IVA para ferias, congresos y exposiciones.

La nueva legislación, esperada desde hace más de diez años por el sector, fue recibida con entusiasmo por Ana Gurwuicz de Delisio, presidenta de la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones y Congresos (AOCA), institución que reúne a los principales organizadores de eventos del país.

Delisio señaló que la norma que consagra la exención en el IVA «beneficia tanto a quienes se inscriban en Congresos como a quienes contraten espacios en Ferias y Exposiciones y sean sujetos residentes en el exterior».

La titular de AOCA aclaró que quienes reciban el nuevo beneficio «deberán tener en cuenta que sus compras con IVA tendrán que estar debidamente documentadas y verificar que las facturas respectivas discriminen correctamente el IVA».

Para obtener el beneficio que otorga la ley 26.079, cuya vigencia comenzó el 11 de enero del corriente año, AOCA recomienda que los involucrados separen contablemente los créditos fiscales en el IVA vinculados a Congresos y Ferias Internacionales exentas, de los créditos fiscales aplicables a otras operaciones de la empresa.

Por otra parte, Delisio exhortó a sus asociados a usar esta herramienta «con absoluta responsabilidad y en función del crecimiento de nuestra actividad y toda su cadena de valor», al tiempo que anticipó que los especialistas impositivos de AOCA informarán oportunamente sobre las tramitaciones que deberán realizarse ante la AFIP.

Cabe destacar que en el año 2003 se realizaron en Argentina 695 Congresos y 234 Exposiciones, lo que produjo una actividad económica alcanzó a los $ 179.218.654 en Congresos y $ 417.601.165 en Exposiciones.

Estos volúmenes no incluyen las inversiones de capital ni los negocios específicos generados en los ámbitos feriales, según informó AOCA.

En el ámbito latinoamericano, México fue el último país en aplicar un tratamiento de exportación para Congresos, Ferias y Exposiciones que provengan del exterior a partir del 1º de enero del corriente año, con el propósito de mantener condiciones de operación y ventas similares a las que proporcionan los principales mercados en el mundo como en Estados Unidos y Europa

MODIFICACIÓN A LA LEY 26.079

La modificación fue sancionada por el Congreso de la Nación el 22 de diciembre de 2005 y promulgada de hecho el 11 de enero de 2006.

Textualmente, el artículo 7°, apartado 28 del inciso «h» quedó redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º – Modifícase el apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 26.049, el que quedará redactado de la siguiente forma:

28. La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la referida vinculación territorial.

Los sujetos del impuesto al valor agregado comprendidos en el párrafo anterior, podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado, de acuerdo a los objetos previstos en el presente apartado.

Si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A los efectos del presente apartado, se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.

Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.

La modificación legislativa quedó suscripta por los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Daniel Scioli y Alberto Balestrini, y los legisladores Enrique Hidalgo y Juan Estrada.

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