Pilar Rivas destacó que las “52.000 empresas de diferente orden de empleo temporario, subcontratan a 640.000 trabajadores que facturan 38.000 millones de euros. Existen diferentes estadísticas, esta es una de las más confiables. La normativa modificó el régimen de negociación salarial, algunos aspectos indemnizatorios, al mismo tiempo se estructuro la gratuidad para los trabajadores de la colocación en empleos, se contiene la cuestión preventiva y de accidentes por encima del trabajo autónomo y se los encuadró en un esquema de contención social más abarcativo. Esta modalidad elimina el modelo o el método de “falso autónomo” que es el trabajador desprotegido siendo empleado. La reforma aumenta los derechos y permite la contratación para las empresas en un entorno competitivo y crítico. Esta modalidad evita la informalidad laboral en un entorno de globalización, que es un contexto propiciador. La Ley en España creó un modelo ad hoc a la realidad, dando marco a las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) en derechos, obligaciones, y amplitud de desempeño.”
“A partir de la reforma de 2012 en España, se permite el encadenamiento de contratos pero esta reforma deja expresamente aclarado que el trabajador pasa a ser considerado trabajador fijo a partir de los 24 meses de contratos en una misma posición o en diferentes posiciones dentro de la empresa. Desde el punto de vista laboral, las empresas, están en la obligación de informar a los trabajadores cual es la empresa que contrata y/o cuales la o las que subcontratan para que este esté al tanto en caso de tener que iniciar acciones sobre las mismas. Respecto a esto, cualquier reclamo que se quiera iniciar en el campo laboral debe hacerse dentro del año posterior al haber concluido el vínculo”.
“Esta misma reforma hace que una empresa que quiere ingresar a la actividad para contratar o subcontratar trabajadores debe cumplir una serie de requisitos para demostrar que es una verdadera empresa, cuáles son sus intenciones dentro de la actividad, y el grado de cumplimiento respecto a los aportes de seguridad social” concluyó Rivas Vallejos.
A su turno, el Dr. Luis Ramírez Bosco, Doctorado en ciencias jurídicas en la Universidad de Buenos Aires y Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UBA, se refirió a lo expuesto por su colega española y dijo “un camino a seguir puede ser el que se tomó en España donde una empresa, para ser considerada como tal, debe demostrar ciertos niveles de solvencia como garantías a las que acceden los trabajadores al momento de ser contratados por estas. En Argentina se aplicaba una realidad parecida previa las leyes de Contrato de Trabajo”.
Respecto al tema que da nombre al panel destacó que algunos de los problemas que producen la descentralización son: la imposibilidad de reconocer el “polo” empleador, la insolvencia del empleador, las dificultades para la actividad sindical y la no registración.
Para finalizar, el Dr. Bosco, hizo referencia al caso puntual de las agencias de empleo y remarcó que una solución llegaría de la mano de: la adopción del convenio 96/49 de la OIT, la definición del art. 1 b. del convenio 181 OIT y la definición de si es o no un servicio, entre otros.
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