A partir de la sanción del proyecto de ordenanza se establece un plazo máximo de un (1) año, como período durante el cual los locales deberán implementar los cambios necesarios, de acuerdo a lo establecido por la normativa a sancionar.
Asimismo, para la confección e impresión de inscripciones en bolsas de cualquier tipo deberán emplearse sustancias y materiales de características no tóxicas que respeten las normas ambientales vigentes.
En tanto, el proyecto prevé amonestaciones, multas, clausura o inhabilitación y decomiso para los comerciantes que no cumplan con estas pautas establecidas.
Respecto a las disposiciones generales, se establece que los fondos recaudados en concepto de multas serán utilizados exclusivamente por el Municipio para la realización de campañas de difusión sobre la importancia de la preservación del medio ambiente.
Los motivos del proyecto de ordenanza se basan en un estudio realizado por el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el CEAMSE, en el que se advierte que “el primer perjuicio ambiental es que los plásticos, sea el polietileno o el polipropileno, son materiales no biodegradables, es decir, que no se degradan en la naturaleza” ya que este proceso puede tardar “más de 400 años”.
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