La Organización Mundial de la Salud declaró el brote de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) como una emergencia de salud pública de preocupación internacional (PHEIC). Hasta el 3 de marzo de 2020, se reportaron 90.870 casos en 73 países y 3.112 muertes.
La rápida propagación del virus, combinada con algunas medidas de diferentes gobiernos, ha causado una irrupción significativa en los negocios a escala global, incluidos los viajes comerciales, cadenas de suministro y otras operaciones y relaciones comerciales. Como resultado, algunas compañías han indicado (o sugerido) que este brote constituye un evento de fuerza mayor que puede dar lugar a la suspensión o cancelación de ciertas obligaciones.
¿Cómo aborda nuestra legislación a la fuerza mayor en estas circunstancias?
La fuerza mayor se refiere a circunstancias imprevistas y fuera del control de las partes que pueden hacer que el cumplimiento de sus obligaciones sea demasiado gravoso o incluso imposible. Cuando un evento configura un escenario de fuerza mayor, la parte que lo invoca puede suspender, diferir o liberarse de cumplir sus obligaciones, sin responsabilidad alguna. Ver art. 955 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las cláusulas contractuales de fuerza mayor generalmente proporcionan una lista de eventos específicos fuera del control de las partes contratantes que, en caso de ocurrir, excusarían o retrasarían el desempeño de la parte que invoca, o permitirían la terminación del contrato sin incurrir en responsabilidad alguna. Sin embargo, como en virtud de la ley argentina la fuerza mayor constituye una norma supletoria del Código Civil y Comercial de la Nación, la suspensión o terminación de un contrato por esta causa estará disponible incluso cuando el contrato no incluya una disposición al respecto.
Si las partes de un contrato no están de acuerdo sobre si el COVID-19 constituye un evento de fuerza mayor, en última instancia dependerá de un tribunal decidir la procedencia de la fuerza mayor, y los derechos y obligaciones de las partes. La aplicación de fuerza mayor es una cuestión interpretativa que se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y los precedentes jurisprudenciales en la materia.
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