El pasado 16 de septiembre, el Gobierno Nacional publicó en su boletín oficial la reglamentación de la nueva ley de software que prorrogó los beneficios de la ley sancionada en 2011 y que tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019. Además de extender el plazo de vigencia, la norma revisó las condiciones que deben cumplir las empresas que piden la inclusión en el régimen promocional, a fin de simplificar el acceso a las pymes del sector.
Esta normativa prevé dos grandes beneficios: las reducciones del setenta por ciento de contribuciones patronales y del sesenta por ciento de ganancias. Respecto al primer beneficio la adhesión a este régimen brinda a las empresas la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento de las contribuciones patronales que se hayan pagado efectivamente sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
Asimismo, en el caso del segundo la alineación les permite a las compañías acceder a una reducción del sesenta por ciento del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Este beneficio es aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como extranjera.
Las empresas interesadas en adherirse al régimen deberán cumplir con la acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma. Además deberán acreditar los gastos en actividades de investigación y desarrollo de software y/o la realización de exportaciones de software.
Para recibir mayor información sobre la implementación y certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad según la Norma ISO 9001, los interesados pueden comunicarse por mail a calidad@sceu.frba.utn.edu.ar o de manera telefónica al 4867-7500 Int. 7710.