FOPEA propuso que el tope guarde relación con el salario mínimo de los profesionales de prensa, lo cual implica fijar criterios claros y previsibles, para evitar que, con el pretexto de resarcimientos de ese tipo de daños, se puedan deducir demandas por cifras monetarias abultadas. Demandas que tengan por velado objetivo frenar o anular a la prensa, más que la exigencia de una reparación adecuada, lo cual está operando en muchos casos como censura previa, ya que ataca al derecho humano a la información y genera incertidumbre e inestabilidad a los periodistas.
La propuesta presentada ayer por la socia de FOPEA Alicia Miller fue elaborada a partir de una iniciativa del socio y asesor legal del Monitoreo de Libertad de Expresión, Dr. Miguel J. Rodríguez Villafañe, autor del texto “Fijar un límite a los reclamos de daños morales contra periodistas”, incluido en el Informe 2011 del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA. El texto puede verse en el siguiente link http://informe2011.fopea.org/
El objetivo de la propuesta impulsada por FOPEA es el de buscar la previsibilidad económica para el trabajo de los periodistas y no su indemnidad.
Considerandos de la propuesta de FOPEA
Luego del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado argentino, en el caso del fallecido periodista Eduardo Kimel, en el año 2009, se dictó la Ley 26.551. Esta norma terminó con la figura de calumnias e injurias como delito penal, para expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas y para los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Esa ley significó un gran avance para el periodismo libre e independiente en Argentina, tal como el dictado en el año 1993 de la Ley 24.198, que eliminó el delito de desacato. La protección a la reputación de las personas quedaba así garantizada a través de sanciones civiles y la garantía del derecho de rectificación o respuesta.
Las demandas por daños y perjuicios morales, por grandes sumas de dinero, operan con efectos inhibidores para los informadores, la mayoría de los cuales no percibe salarios significativos, están desocupados ó cobran magros montos por las colaboraciones que efectúan. En ese contexto, en muchos casos, resulta efectivo para algunas personas públicas demandar a periodistas y embargarles sus bienes. Tras 4 a 6 años de litigio y otros tantos de desgaste al periodista, las costas para el demandante perdidoso pueden ser insignificantes, si se comparan con la intranquilidad que todo el proceso hace vivir al periodista, ya que pagará sólo honorarios y costas resultantes. Como efecto adicional, el proceso frena el avance de investigaciones y simultáneamente envía un mensaje paralizador a otros periodistas que quisieran abordar el tema.
En el fallo sobre el caso “Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios-sumario”, sentencia de fecha 25/09/2001, Fallos: 324:2895, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado un criterio orientador que alerta sobre el potencial “factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable” que puede tener un quantum excesivo del resarcimiento. Esta postura del máximo tribunal de justicia del país, a criterio del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, es insuficiente si el resarcimiento moral queda siempre sometido al criterio discrecional de la justicia.
En el fallo ya mencionado sobre el caso Kimel, (sentencia del 02/05/08, párrafo 56) la Corte Interamericana de Derechos Humanos aludió al “criterio de estricta proporcionalidad” que debe regir entre el daño infringido y la sanción o responsabilidad impuesta. Significa que el beneficio que tendría la sociedad en la limitación a la libertad de expresión, debe ser más grande que los condicionantes que se ponen al mencionado derecho.
“Una sentencia declaratoria de la existencia de violación constituye, por si misma, una forma de reparación”, considera la CIDH en el mismo fallo.
Si aún así, la sentencia y su publicación fueren insuficientes para superar la mortificación moral, es necesario prever pautas predecibles y objetivas de cuantificación de los montos a resarcir por los daños inmateriales que se hubieren causado. En ese contexto, el especialista cita lo dispuesto por la “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal”, de México, del año 2006.
“La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral” establece la norma, en su artículo 39, respecto a los perjuicios inmateriales. Para los casos no contemplados por ese artículo, la ley prevé que se fijará indemnización “tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso y en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal…”, según se lee en el artículo 41).
Los servidores públicos, como eventuales sujetos propiciadores de las demandas, “tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público” y los jueces están facultados para disminuir en esos casos hasta en un 70% la cantidad máxima establecida para el resarcimiento.