A partir del próximo lunes 3 de julio, la Dirección Provincial de Rentas reglamenta la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Traslado, dispuesta en el artículo 34 bis del Código Fiscal.
Esta normativa alcanzará el transporte de combustibles, ganado en pie y carne (res, media res, carne trozada y cuero fresco). Posteriormente se irán agregando rubros hasta cubrir todo el espectro de la alimentación y luego de todo tipo de bienes.
El referido código deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, en la Dirección Provincial de Rentas, o bien en forma electrónica a través de Levicom Argentina.
En el caso de realizar esta operación electrónicamente, la información estará disponible para la operación logística al momento, lo que agilizará el proceso y evitará demoras en la salida de los móviles, permitiendo que se cumpla con la norma establecida por la Dirección General de Rentas, y evitando así posibles penalizaciones como el decomiso de mercadería.
El trámite implica el envío de un REMITO ELECTRONICO, que puede ser enviado desde una computadora, lo cual permite ser accedido por empresas de cualquier tipo y tamaño.
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